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ALBA: V Cumbre del ALBA - Acuerdo energético entre Venezuela y Haití
Enviado el lunes, 30 de abril a las 17:17:30
Tema: ALBA
ALBA

V CUMBRE DEL ALBA - ACUERDO
ENERGÉTICO DEL ALBA ENTRE
VENEZUELA Y HAITÍ

Firmaron los Presidentes Hugo Chávez y René Preval.



Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Haití;

REAFIRMANDO, los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Haití;

RECONOCIENDO la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros;

CONTINUANDO con el proceso de fortalecimiento de la integración energética Latinoamericana y Caribeña y reconociendo que la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) es una propuesta que refuerza esta integración;

RATIFICANDO, la importancia de consolidar un proceso de cooperación energética fundamentado en los esquemas de PETROAMERICA, PETROANDINA, PETROCARIBE y PETROSUR, que garantice, el derecho de los pueblos a acceder a los recursos energéticos por la vía de un sistema de intercambio favorable, equitativo y justo.

ACUERDAN poner en ejecución el "Acuerdo Energético del ALBA" que se especifica a continuación:

PRIMERO: La República Bolivariana de Venezuela suministrará, directamente, crudos, productos refinados y GLP a la República de Haití por la cantidad de catorce mil barriles diarios (14 MBD) o sus equivalentes energéticos por intermedio de una empresa mixta en Haití conformada entre PDVSA y la empresa estatal del país signatario. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras de la República de Haití, de las disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.

SEGUNDO: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Haití.

TERCERO: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a la empresa mixta mencionada en el artículo PRIMERO de este Acuerdo, se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de República Bolivariana de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos basada en la cuota establecida de este Acuerdo.

CUARTO: Este Acuerdo tendrá el siguiente esquema financiero:

- El cincuenta por ciento (50%) de la factura será pagada en un período de noventa (90) días con un interés de un dos por ciento (2%) anual y el cincuenta por ciento (50%) restante será pagado en un período de veintitrés (23) años más dos (2) años de gracia, con un interés de un dos por ciento (2%) anual.

- Del cincuenta por ciento (50%) financiado, la empresa mixta, ya mencionada en el artículo PRIMERO, asumirá el veinticinco por ciento (25%). Esta porción, una vez deducidos los costos operacionales y financieros, se asignara al Fondo ALBA, el cual, servirá para financiar obras de infraestructura, proyectos sociales y otros en la República de Haití.

- El otro veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) financiado será asumido por la República de Haití.

La facturación de las ventas realizadas a la empresa mixta mencionada en el artículo PRIMERO se harán con base en precios referenciados al mercado internacional. En todos los casos el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se reserva hacer las entregas al puerto del destino, para lo cual solo el financiamiento cubrirá el monto del valor del producto (FOB-VZLA) y el flete deberá ser cancelado de contado.

QUINTO: Los pagos de intereses y de amortización de capital de las deudas contraídas por la República de Haití, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de la República de Haití. En el momento en que la República de Haití exporte volúmenes de crudo, productos refinados o GLP, los términos de este Acuerdo podrán ser revisados.

SÉPTIMO: A partir de su entrada en vigor, este Acuerdo sustituye cualquier otro Acuerdo Energético de Cooperación firmado entre ambos países en anteriores oportunidades en lo referente al suministro por parte de la República Bolivariana de Venezuela de volúmenes de crudos, productos refinados y GLP.

OCTAVO: La República Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional designará a los organismos responsables y ejecutores, así como el mecanismo y los procedimientos para la instrumentación de este Acuerdo.

NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus formalidades constitucionales y legales internas para tal fin y permanecerá vigente por un período de un (1) año, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos iguales y consecutivos, a menos que una de las Partes, notifique por escrito y por la vía diplomática a la otra Parte, su intención de denunciarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del Acuerdo.

La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de los programas y proyectos iniciados bajo su vigencia, los cuales continuarán hasta su completa ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.


Este Acuerdo podrá ser modificado cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso será notificado a la República de Haití, por escrito y por la vía diplomática, con treinta (30) días de anticipación.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente de la República de Haití suscriben este Acuerdo, el día 29 de abril del año 2007.


Por la República Bolivariana
de Venezuela

Hugo Chávez Frías
Presidente de la República

Por el Gobierno de la República
de Haití

René Préval
Presidente

 






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